Canal de Denuncias para Delitos Económicos (Ley 20.393 y 21.595)

Recepción confidencial de denuncias sobre el catálogo de delitos de la Ley 20.393 y la Ley 21.595, con casos rastreables, plazos automatizados y evidencia firmada para apoyar al encargado de prevención.

Un canal especializado en delitos económicos

La Ley 20.393 y la Ley 21.595 exigen que el Modelo de Prevención de Delitos cuente con un canal de denuncias funcional, confidencial y trazable. Janus aporta esa pieza: recibe denuncias del catálogo completo, las enruta al encargado de prevención y conserva la evidencia. El resto del modelo —mapa de riesgos, controles operativos, certificación— se aborda en proyecto junto al equipo legal.

Catálogo de Delitos (Ley 20.393 y 21.595)

Corrupción y Soborno

Reportes de coimas, sobornos y actos de corrupción

Delitos Económicos

Fraude, malversación y delitos financieros

Delitos Tributarios

Evasión fiscal y delitos aduaneros

Delitos Ambientales

Violaciones a normativas medioambientales

Delitos Laborales

Violaciones graves a derechos laborales

Delitos Informáticos

Fraudes y delitos cibernéticos

Ventajas del Canal

Configuración por Normativa

Categorías y controles diseñados para el catálogo completo de la Ley 20.393 y Ley 21.595

Reportes Seguros

Sistema robusto para casos anónimas de alta sensibilidad

Flujos de Investigación

Procesos especializados para investigar presuntos delitos

Comunicación con Autoridades

Procesos para reportar a Fiscalía y organismos competentes cuando corresponda

Características del canal

Máxima Confidencialidad

Protección especial para casos de delitos sensibles

Escalación Automática

Enrutamiento automático según gravedad y tipo de delito

Gestión de Evidencia

Recolección y preservación segura de evidencia para investigaciones

Asesoría Legal Integrada

Conexión directa con equipo legal de Anguita Osorio cuando se requiera

Reportes Especializados

Métricas y reportes específicos para supervisión del MPD

Cobertura del catálogo Ley 20.393 y 21.595

Categorías preconfiguradas para los principales delitos del catálogo de ambas leyes; la decisión sobre la efectividad del MPD la hacen el encargado de prevención y la asesoría legal.

Casos de Uso MPD

Empleado detecta posible soborno a funcionario público

Sospecha de malversación de fondos corporativos

Reporte de evasión tributaria sistemática

Denuncia de violación ambiental grave

Preguntas sobre el Modelo de Prevención de Delitos

La Ley 20.393 (vigente desde 2009) introdujo en Chile la responsabilidad penal de la persona jurídica para un catálogo acotado de delitos: cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La Ley 21.595, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, no la deroga: la reforma en profundidad. Expande masivamente el catálogo —hoy supera los 200 delitos económicos—, endurece los requisitos del Modelo de Prevención de Delitos (MPD), profesionaliza la figura del encargado de prevención y suma nuevas sanciones como la disolución, la prohibición de contratar con el Estado y la supervisión judicial.

Sí, y con un peso mayor. La Ley 21.595 mantiene el MPD como mecanismo central para que la persona jurídica pueda invocar la eximente o atenuante de responsabilidad penal, pero eleva el estándar: el modelo debe ser efectivo, estar adaptado al tamaño y riesgo de la organización, contar con un encargado de prevención con autonomía e idoneidad, y someterse a revisiones periódicas. Un MPD de papel deja de ser una defensa válida.

La Ley 21.595 alcanza a todas las personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado, sin distinción de tamaño, cuando un delito económico se comete en su beneficio o por personas que cumplen funciones de dirección, administración, supervisión o representación. La diferencia con el régimen anterior es que el catálogo de delitos económicos es mucho más amplio y abarca conductas habituales en operación corporativa: tributarias, ambientales, libre competencia, mercado de valores, propiedad intelectual e informáticas, entre otras.

Más de doscientas figuras agrupadas en cuatro categorías: (i) delitos contra el orden socioeconómico —libre competencia, mercado de valores, propiedad intelectual, consumidores—; (ii) delitos contra el medio ambiente; (iii) delitos contra la administración pública —cohecho, fraude al fisco, malversación—; y (iv) delitos cometidos por o desde la empresa contra terceros, incluidos delitos tributarios, aduaneros, contra la salud pública y delitos informáticos. La ley además unifica reglas comunes de prescripción, sanciones y cooperación eficaz.

La responsabilidad se activa cuando un delito económico se comete (i) directamente por dueños, controladores, ejecutivos, representantes o quienes ejerzan funciones equivalentes; o (ii) por cualquier persona sometida a la dirección o supervisión de los anteriores, siempre que el delito beneficie o sea cometido en interés de la persona jurídica. La eximente o atenuante opera solo si la organización demuestra haber implementado y operado un Modelo de Prevención de Delitos efectivo antes del hecho.

Janus aporta el canal de denuncias —pieza obligatoria del MPD y módulo más maduro de la plataforma—: casos rastreables con código único, plazos automatizados, intercambio confidencial con el denunciante, evidencia firmada y reportes para la dirección. El resto del modelo —mapa de riesgos, designación y respaldo del encargado de prevención, controles operativos, certificación periódica— se aborda como proyecto a medida, en alianza con el equipo de Anguita Osorio Abogados. Esta separación permite avanzar hoy con el componente más expuesto regulatoriamente sin esperar a tener toda la arquitectura GRC montada.

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