Resumen. La Ley 21.595, Ley de Delitos Económicos, se publicó el 17 de agosto de 2023 y rige desde esa fecha, salvo excepciones. Ordena en cuatro categorías los delitos que considera económicos y fija para las personas que los cometen, como directores, gerentes o trabajadores de una empresa, un régimen penal propio: multas en días-multa que no se pueden sustituir, inhabilitaciones obligatorias, comiso de ganancias y penas sustitutivas restringidas. También reformó la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, con efecto desde el 1 de septiembre de 2024. Esta guía explica qué hace la ley, a quién alcanza, desde cuándo rige y qué conviene revisar en una empresa.
¿Qué es la Ley 21.595?
La Ley 21.595 es la Ley de Delitos Económicos. Su origen son dos mociones parlamentarias refundidas (boletines 13.204-07 y 13.205-07), y se publicó en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
La ley hace cuatro cosas:
- Define qué es un delito económico. Los artículos 1 a 4 enumeran, en cuatro categorías, los delitos que la ley trata como económicos.
- Fija un régimen de penas para las personas naturales. Los títulos II y III establecen cómo se determinan la cárcel, la multa, las inhabilitaciones y el comiso de ganancias de quien comete un delito económico.
- Crea y reformula delitos. Modifica el Código Penal y otras leyes, entre otras materias, en medio ambiente, secreto comercial, insolvencia y sociedades anónimas (artículos 48 a 59).
- Reforma la responsabilidad penal de las empresas. El artículo 50 reescribió buena parte de la Ley 20.393.
Para las personas naturales, el cambio principal es que un mismo delito, como una estafa o un delito tributario, se castiga de otra forma cuando la ley lo califica como económico.
Las cuatro categorías de delitos económicos
La ley no crea una lista cerrada de "delitos económicos" nuevos. Toma delitos que ya existían en el Código Penal y en leyes especiales y los clasifica según las circunstancias en que se cometen.
Primera categoría: económicos en toda circunstancia
El artículo 1 considera delitos económicos "en toda circunstancia" los hechos previstos en ciertas normas. Entre ellas figuran delitos de la Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045), de la ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de la Ley General de Bancos, de la Ley de Sociedades Anónimas y el delito de colusión del Decreto Ley 211. Del Código Penal incluye, entre otros, el cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis), la alteración fraudulenta de precios (artículos 285 y 286) y la corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter).
Segunda categoría: cometidos desde o para una empresa
El artículo 2 incluye delitos que son económicos "siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa".
Es la categoría más extensa. Abarca, entre otros, delitos tributarios del Código Tributario, aduaneros, informáticos de la Ley 21.459, sobre cotizaciones previsionales (Ley 17.322), de propiedad intelectual e industrial, de pesca, bosques y residuos. Del Código Penal incluye, entre muchos otros, el cohecho (artículo 250), la estafa y otros fraudes, la apropiación indebida y la administración desleal (artículos 467 a 470) y los nuevos atentados contra el medio ambiente (artículos 305 a 311). También comprende los cuasidelitos de los artículos 490 a 492 del Código Penal "cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa".
Tercera categoría: delitos funcionarios con intervención de una empresa
El artículo 3 se ocupa de delitos que normalmente comete un funcionario público, como la malversación de caudales públicos, el fraude al fisco, la negociación incompatible, el tráfico de influencias y el cohecho (artículos 193 y 233 a 249 del Código Penal, en los números que indica). Son económicos cuando en el hecho intervino, como autor o cómplice, "alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa", o cuando se cometieron en beneficio de una empresa.
Cuarta categoría: receptación y lavado de activos
El artículo 4 califica como económicos la receptación (artículo 456 bis A del Código Penal) y el lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913) cuando los bienes provienen de un delito económico de las categorías anteriores, o cuando el lavado o la receptación se cometen desde una empresa o en su beneficio.
Reglas que completan el sistema
- Doble consideración. Las circunstancias de las categorías segunda a cuarta convierten el hecho en delito económico aunque ya formen parte de su descripción legal (artículo 5).
- Micro y pequeñas empresas. El régimen especial de penas y el comiso de ganancias no se aplican a los delitos de la segunda y tercera categoría, ni a los números 2 y 3 del artículo 4, cometidos en el contexto o en beneficio de una micro o pequeña empresa según la Ley 20.416. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se suman los ingresos del grupo (artículo 6). La primera categoría no tiene esa excepción.
¿Quién puede cometer un delito económico?
La ley se aplica a personas naturales. El artículo 8 dispone que responden de delitos económicos:
- Todas las personas penalmente responsables, según las reglas generales, por un delito de la primera categoría o del número 1 del artículo 4.
- En las categorías segunda y tercera, y en los números 2 y 3 del artículo 4, las personas penalmente responsables que "al momento de su intervención hubieren tenido conocimiento de la concurrencia de las circunstancias" que esos artículos exigen, por ejemplo, que actuaban desde una empresa o en su beneficio.
En la práctica, el régimen alcanza a directores, gerentes, ejecutivos, trabajadores y terceros que intervienen en el delito, y la posición de cada uno influye en la pena. La responsabilidad de la empresa misma es otro régimen, regulado en la Ley 20.393, y ambos pueden aplicarse al mismo hecho.
Las penas para las personas naturales
Los títulos II y III de la ley reemplazan, para los delitos económicos, varias reglas generales del Código Penal y de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas.
Determinación de la cárcel: atenuantes y agravantes propias
Para los delitos económicos no rigen los artículos 65 a 69 ni las atenuantes y agravantes de los artículos 11 a 13 del Código Penal. En su lugar se aplican las circunstancias de los artículos 13 a 16 de la Ley 21.595 (artículo 12). Varias de ellas dependen del lugar que ocupaba la persona en la organización:
- Agravante muy calificada por posición jerárquica superior. Procede cuando la persona "participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización". En empresas privadas, la ley incluye al gerente general, a los directores y miembros del órgano superior de administración, a los jefes de unidad subordinados solo a ese órgano, al socio administrador y al accionista o socio con poder de influir en la administración. En los delitos de la primera categoría, solo se aplica si la empresa tiene al menos los ingresos de una mediana empresa. También es agravante muy calificada presionar a subordinados para que colaboren en el delito (artículo 16).
- Agravante por posición intermedia. Alcanza a quien "ejerce un poder relevante de mando sobre otros en la organización, sin estar en una posición jerárquica superior". No se aplica en medianas empresas (artículo 15).
- Atenuantes vinculadas a la organización. Es atenuante que la persona, desde una posición intermedia o superior, se haya limitado a omitir una acción que habría impedido el delito, sin favorecerlo directamente (artículo 13). Es atenuante muy calificada haber actuado bajo presión y en subordinación, o haber tomado "oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a terceros" (artículo 14).
- Monto del perjuicio. La ley también gradúa la pena según el perjuicio o beneficio, con tramos de 40, 400 y 40.000 unidades tributarias mensuales (UTM) (artículos 13 a 16).
Multa en días-multa
Todo delito económico conlleva una multa, que "no podrá ser sustituida" (artículo 10). Se calcula en días-multa:
- El número de días-multa depende de la pena de cárcel prevista para el delito, según una tabla que va de 1 a 300 días-multa (artículo 27).
- El valor de cada día-multa corresponde al ingreso diario promedio líquido de la persona en el año anterior a que la investigación se dirija en su contra, entre media UTM y 1.000 UTM (artículo 28). Si ese ingreso es desproporcionadamente bajo frente a su patrimonio, el tribunal puede aumentarlo hasta en dos veces (artículo 29).
Inhabilitaciones obligatorias
Junto con las penas principales, el tribunal "deberá imponer todas las inhabilitaciones" a todo condenado por un delito económico (artículo 30):
- Para cargos u oficios públicos (artículo 31).
- Para cargos gerenciales, que impide desempeñarse como director o ejecutivo principal en entidades fiscalizadas por la CMF o en empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria (artículo 32).
- Para contratar con el Estado. Además, ninguna sociedad en que el condenado sea socio o accionista con poder de influir en la administración puede contratar con el Estado mientras mantenga esa participación (artículo 33).
Las inhabilitaciones duran entre tres y 10 años, y la de contratar con el Estado puede ser perpetua (artículo 34). Si la condena no incluye cárcel efectiva, las inhabilitaciones para cargos públicos y gerenciales no pueden superar cinco años (artículo 35).
Penas sustitutivas restringidas
La ley solo admite tres penas sustitutivas, y la Ley 18.216 se aplica únicamente de forma supletoria (artículos 19 y 20). Todas exigen, entre otros requisitos, no tener condenas anteriores por crimen o simple delito, salvo las que la ley excluye por antigüedad:
- Remisión condicional: pena de hasta tres años y una atenuante muy calificada (artículo 21).
- Reclusión parcial en domicilio: pena de hasta tres años y sin agravante muy calificada (artículo 24).
- Reclusión parcial en establecimiento especial: pena superior a dos años y de hasta cinco, sin agravante muy calificada (artículo 26).
Comiso de ganancias
"Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias" (artículo 40). Según el artículo 24 bis del Código Penal, que la misma ley reescribió, las ganancias incluyen "el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito", y no se descuentan los gastos necesarios para cometer el delito. En ciertos casos procede el comiso sin condena previa, por ejemplo, si se extingue la responsabilidad penal (artículo 41).
Delitos nuevos y reformulados
El artículo 48 modificó el Código Penal. Entre los cambios con más efecto para las empresas:
- Atentados contra el medio ambiente. Un nuevo párrafo sanciona, entre otras conductas, verter contaminantes o extraer aguas sin someterse a una evaluación de impacto ambiental "a sabiendas de estar obligado a ello" (artículo 305), y afectar gravemente las aguas, el suelo, el aire o los humedales (artículo 308), incluso por imprudencia (artículo 309).
- Secreto comercial. Sanciona acceder a un secreto comercial mediante intromisión indebida, revelarlo o aprovecharse económicamente de él (artículos 284 a 284 sexies).
- Alteración fraudulenta de precios, con pena mayor si recae en bienes o servicios de primera necesidad o de consumo masivo (artículos 285 y 286).
- Corrupción entre particulares. Alcanza a quien actúa como "director, administrador, mandatario o empleado de una empresa" (artículos 287 bis y 287 ter).
- Negociación incompatible. Sanciona al director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que dé o deje tomar interés a partes relacionadas (artículo 240).
- Delitos concursales. Reformuló los delitos cometidos en procedimientos de insolvencia (artículos 463 y siguientes).
La administración desleal (artículo 470 N° 11 del Código Penal) existía antes de esta ley. La Ley 21.595 la incluye en la segunda categoría.
Los cambios en la responsabilidad penal de las empresas (Ley 20.393)
El artículo 50 de la Ley 21.595 reescribió la Ley 20.393, con efecto desde el 1 de septiembre de 2024. Desde entonces, una empresa puede responder por los delitos de los artículos 1 a 4 de la Ley de Delitos Económicos, "sean o no considerados como delitos económicos por esa ley" (artículo 1 de la Ley 20.393). Responde cuando el delito se comete "en el marco de su actividad" y la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención lo favoreció o facilitó (artículo 3). Ese modelo debe considerar "necesariamente canales seguros de denuncia" (artículo 4), y la ley agregó la pena de supervisión de la persona jurídica (artículo 11 bis).
Una regla transitoria dispone que, mientras la ley no coordine las sanciones aplicables, las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión (artículo 65 de la Ley 21.595). El detalle del régimen está en nuestra guía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile.
¿Desde cuándo rige la Ley 21.595?
El artículo 60 fija la vigencia:
- Regla general: 17 de agosto de 2023. Las disposiciones de la ley rigen desde su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha se aplican las categorías y el régimen de penas para las personas naturales.
- Ley 20.393: 1 de septiembre de 2024. Las modificaciones del artículo 50 entraron en vigor "el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación".
- Delitos concursales. Los cambios de los números 10 a 16 del artículo 48 al Código Penal quedaron sujetos a la entrada en vigor de la Ley 21.563, que modernizó los procedimientos concursales.
Los hechos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan conforme a la ley vigente cuando se cometieron, salvo que la nueva ley resulte más favorable al imputado (artículo 66).
Qué conviene hacer en su empresa
La ley no impone a las empresas una lista de tareas, pero amplió el catálogo de delitos y endureció las penas para las personas. Son prioridades razonables:
- Revise los artículos 1 a 4 contra su actividad real: tributaria, ambiental, previsional, informática, libre competencia u otras.
- Informe a directores y ejecutivos sobre el régimen que les afecta, en especial la agravante por posición jerárquica superior y las inhabilitaciones.
- Verifique si califica como micro o pequeña empresa para el artículo 6, sumando los ingresos del grupo si corresponde.
- Revise o adopte un modelo de prevención de delitos según el artículo 4 de la Ley 20.393, con un encargado de prevención de delitos designado.
- Habilite canales seguros de denuncia que dejen registro de cada caso; nuestra guía sobre el canal de denuncias en el modelo de prevención explica qué exige la ley.
- Incorpore la normativa interna en los contratos, incluidos los de los máximos ejecutivos (artículo 4 N° 2 de la Ley 20.393).
- Busque asesoría legal cuando aparezca un hecho. La ley considera atenuante muy calificada que una persona tome a tiempo medidas para prevenir o mitigar los daños.
Cómo aporta Janus
Janus es un canal de denuncias. Permite denunciar de forma anónima o identificada, entrega un código de seguimiento, registra cada actuación del caso y genera un expediente en PDF con sello de integridad (hash SHA-256 y código QR). Sirve como canal seguro de denuncia dentro de un modelo de prevención de delitos y, a la vez, como canal para la Ley Karin.
Janus no implementa el modelo completo. El mapa de riesgos, los protocolos, la designación del responsable y las decisiones sobre cada caso corresponden a la empresa, y Anguita Osorio Abogados asesora en la parte legal. Janus Basic se contrata en línea, sin reuniones previas: cuesta CLP $140.000 + IVA al mes, incluye 14 días de prueba y queda activo el mismo día. Vea el plan y comience la prueba. Revise nuestra página sobre la Ley de Delitos Económicos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.595? Es la Ley de Delitos Económicos, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023. Ordena en cuatro categorías los delitos que considera económicos, fija para quienes los cometen un régimen propio de penas, inhabilitaciones y comiso de ganancias, crea o reformula delitos en el Código Penal y amplía la responsabilidad penal de las empresas al reformar la Ley 20.393.
¿Desde cuándo rige la Ley de Delitos Económicos? Por regla general, desde su publicación, el 17 de agosto de 2023 (artículo 60). Hay dos excepciones: las modificaciones a la Ley 20.393 rigen desde el 1 de septiembre de 2024, y ciertos cambios al Código Penal sobre delitos concursales quedaron sujetos a la entrada en vigor de la Ley 21.563. Los hechos anteriores se juzgan con la ley vigente al cometerse, salvo que la nueva sea más favorable (artículo 66).
¿Cuáles son las cuatro categorías de delitos económicos? La primera reúne delitos que son económicos “en toda circunstancia”, como los del mercado de valores o la colusión. La segunda, delitos que son económicos cuando se cometen en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio de una empresa, como los tributarios o ambientales. La tercera, delitos de funcionarios públicos en que interviene alguien de una empresa o que benefician a una empresa. La cuarta, la receptación y el lavado de activos vinculados a las anteriores.
¿Qué penas arriesga un director o gerente condenado por un delito económico? Además de la pena de cárcel que fije el delito, debe pagar una multa en días-multa que no se puede sustituir, y el tribunal le impone inhabilitaciones para cargos públicos, cargos gerenciales y contratar con el Estado, por regla general de entre tres y 10 años, y esta última puede ser perpetua. Toda condena conlleva el comiso de las ganancias. Las penas sustitutivas se limitan a tres y tienen requisitos estrictos. Haber participado desde una posición jerárquica superior es una agravante muy calificada.
¿La Ley 21.595 se aplica a las pymes? En parte. El artículo 6 excluye el régimen especial de penas y el comiso de ganancias de la ley para los delitos de la segunda y tercera categoría, y para parte de la cuarta, cuando se cometen en el contexto o en beneficio de una micro o pequeña empresa. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se suman los ingresos del grupo. La exclusión no alcanza a los delitos de la primera categoría, y la Ley 20.393 no excluye a las empresas por su tamaño.
¿La Ley 21.595 obliga a tener un modelo de prevención o un canal de denuncias? No directamente. Adoptar un modelo de prevención de delitos sigue siendo voluntario. Pero la empresa responde penalmente cuando un delito del catálogo se ve favorecido por la falta de un modelo adecuado efectivamente implementado, y si adopta el modelo, la Ley 20.393 exige que sus protocolos consideren “necesariamente canales seguros de denuncia”.
Fuentes citadas
- Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, texto vigente (BCN, idNorma 1195119): artículos 1 a 8, 10, 12 a 16, 19 a 21, 24, 26 a 35, 40, 41, 48, 50, 60, 65 y 66.
- Ley N° 20.393, texto vigente (BCN, idNorma 1008668): artículos 1, 3, 4 y 11 bis.
- Código Penal (BCN): artículos 24 bis, 240, 284 a 287 ter, 305 a 309 y 470, según el artículo 48 de la Ley 21.595.
- Ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales (BCN, idNorma 1191960): citada por el artículo 60 N° 2 de la Ley 21.595.
Este artículo, desarrollado junto a Anguita Osorio Abogados, es de orientación general y no constituye asesoría legal. La calificación de un hecho como delito económico, la responsabilidad de las personas y de la empresa, y el diseño de un modelo de prevención de delitos requieren evaluación profesional caso a caso. Para conversar sobre su organización, contáctenos o revise nuestra página sobre la Ley de Delitos Económicos.
Última revisión: 21 de octubre de 2026 · Equipo Legal Anguita Osorio Abogados
