Plazos Ley Karin y reporte SUSESO
Resumen. La Ley 21.643 impone plazos cortos y simultáneos: 24 horas para acusar recibo de la denuncia, 48 horas para notificar a la Dirección del Trabajo y designar al investigador, y 30 días corridos para concluir la investigación. En paralelo, los casos calificados como accidente del trabajo por causa de acoso disparan la obligación de presentar la DIAT y reportar a SUSESO. Cada plazo vencido habilita una infracción autónoma. Esta guía explica cómo corren los relojes, qué espera la fiscalización y dónde la automatización marca la diferencia.
El reloj parte en la denuncia
Los plazos de la Ley Karin no se acumulan: corren al mismo tiempo desde el momento en que la organización recibe la denuncia. El "momento" cuenta hora a hora, no día corrido. Una denuncia que ingresa el viernes a las 17:00 horas activa relojes que vencen el sábado, el domingo y los días posteriores —el fin de semana no detiene el conteo.
Tres relojes corren en paralelo:
24 horas. Acuse de recibo al denunciante. Notificación de las medidas de resguardo iniciales. Comunicación al investigador del caso.
48 horas. Notificación formal a la Dirección del Trabajo cuando el tipo de denuncia lo requiera. Designación oficial del investigador.
30 días corridos. Investigación completa: recolección de antecedentes, entrevistas, informe final con conclusión y medidas correctivas o sanciones.
A esto se suma un plazo dependiente: si la denuncia califica como accidente del trabajo por causa de acoso, el empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a la mutualidad o al ISL en el mismo día. La mutualidad reporta a SUSESO; el empleador conserva la evidencia.
Las 24 primeras horas
Tres acciones operativas:
- Acuse de recibo al denunciante. Confirmación de que la denuncia llegó, con código único de seguimiento que preserva el anonimato. Sin acuse, el denunciante queda sin certeza y la empresa sin evidencia de inicio del flujo.
- Activación de medidas de resguardo. Separación física, ajuste de turnos, traslado temporal o cualquier medida que evite el contacto entre denunciante y denunciado mientras dura la investigación. Las medidas se documentan y se notifican.
- Aviso al responsable del protocolo. El responsable inicia la evaluación del caso y prepara la designación del investigador.
Si el responsable está ausente, el sistema debe escalar al suplente. La fiscalización no acepta "estaba de vacaciones" como justificación de plazo vencido.
De las 24 a las 48 horas
El periodo entre las 24 y las 48 horas exige dos pasos:
- Designación formal del investigador con autonomía e idoneidad. La persona designada no puede tener conflicto con denunciante ni denunciado.
- Notificación a la Dirección del Trabajo cuando el tipo de denuncia lo requiera (sobre todo acoso sexual y violencia, según la categorización inicial). La comunicación queda en el expediente.
El error que más se repite en este tramo: designar al investigador sin acto formal escrito. Aunque la persona haya iniciado el trabajo, la fiscalización pide la designación documentada.
Los 30 días corridos
El plazo de 30 días corre desde la recepción de la denuncia hasta la entrega del informe final. Incluye:
- Recolección de antecedentes documentales (correos, mensajes, registros).
- Entrevistas a denunciante, denunciado y testigos.
- Análisis y conclusión sobre la efectividad de los hechos.
- Definición de medidas correctivas o sanciones.
- Notificación de la resolución a las partes.
El plazo admite prórroga solo en casos complejos —investigación con múltiples denunciados, evidencia técnica difícil, denunciante con disponibilidad reducida. La prórroga se justifica por escrito y se notifica al denunciante.
Si el informe final no llega en 30 días, la fiscalización lo trata como incumplimiento del deber de investigación, separado del eventual error sustantivo del caso.
El reporte SUSESO
Cuando la denuncia se traduce en una enfermedad o lesión —cuadro depresivo, ansiedad, trastorno de estrés postraumático, lesión física por agresión— el caso califica como accidente del trabajo. Tres consecuencias:
- DIAT en el día. El empleador presenta la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo a la mutualidad de seguridad social o al ISL.
- La mutualidad reporta a SUSESO. El reporte incluye datos del agente causante, las medidas adoptadas por la empresa y el avance de la investigación.
- Evidencia interna conservada. El empleador guarda copia de la DIAT, del reporte a SUSESO y de las medidas adoptadas, por un mínimo de cinco años.
La omisión de la DIAT cuando corresponde figura entre las infracciones más sensibles porque combina el incumplimiento laboral con un eventual cobro al sistema de seguridad social.
Multas conocidas
A diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo reportó CLP $ 700 millones acumulados en multas por infracciones a la Ley Karin. La región de Los Lagos sola sumó CLP $ 203,9 millones a mayo de 2026, sobre 330 fiscalizaciones y 87 multas.
Las infracciones con mayor monto promedio:
- No tener o no distribuir el protocolo.
- No habilitar canal de denuncias funcional.
- No iniciar la investigación en plazo.
- No presentar la DIAT cuando corresponde.
- No notificar a la Dirección del Trabajo.
Cada una se sanciona como infracción autónoma. Una empresa puede recibir varias multas por un mismo caso si vencieron varios plazos.
Dónde la automatización marca la diferencia
Un canal de denuncias automatiza tres puntos donde el seguimiento manual falla:
- Conteo de plazos. El sistema activa los relojes en el segundo en que ingresa la denuncia y alerta antes del vencimiento, no después.
- Escalamiento ante ausencia. Si el responsable no actúa en plazo, el sistema notifica al suplente.
- Evidencia firmada. Cada acción —acuse, medida de resguardo, designación, informe— queda registrada con timestamp e identidad del actor.
Un canal por correo electrónico no provee ninguno de los tres. La fiscalización lo lee como ausencia de control. Para una comparación entre canales del mercado chileno, revise la guía de precios 2026.
Preguntas frecuentes
¿Los plazos corren en fines de semana y feriados? Sí. El conteo es de horas y días corridos, no hábiles.
¿Qué pasa si se vence el plazo de 24 horas por una falla técnica? La empresa debe acreditar la falla y la acción correctiva inmediata. La fiscalización valora la diligencia, pero la infracción ya está configurada.
¿La prórroga del plazo de 30 días necesita aprobación? No requiere autorización externa, pero sí justificación por escrito en el expediente y notificación al denunciante.
¿Cuándo presenta la DIAT? Cuando el caso califica como accidente del trabajo por causa de acoso —enfermedad o lesión derivada. La presentación corre el mismo día en que la organización conoce la condición.
¿La mutualidad reporta sola a SUSESO? Sí. Tras la presentación de la DIAT por el empleador, la mutualidad o el ISL comunica a SUSESO. El empleador conserva evidencia interna.
¿Una multa de Ley Karin es apelable? Sí, mediante reclamación administrativa ante la Dirección del Trabajo y eventualmente acción judicial. El plazo de reclamación es breve; revíselo apenas notificada la multa.
Fuentes citadas
- BCN — Ley 21.643.
- Dirección del Trabajo — reporte semestral Ley Karin (diciembre de 2025).
- SUSESO — Procedimiento de denuncia de accidentes del trabajo por causa de acoso.
Este artículo orienta de manera general y no constituye asesoría legal. Para una conversación sobre los plazos en su organización, contáctenos o revise nuestra solución para Ley Karin.
Última revisión: 6 de junio de 2026 · Equipo Legal Anguita Osorio Abogados
